CONTRATO DE COLABORACIÓN ARTÍSTICA Y CESIÓN DE DERECHOS DIG…
CONTRATO DE COLABORACIÓN ARTÍSTICA Y CESIÓN DE DERECHOS DIGITALES
GOLD XOLO × MADCRIPTO — “RING POP PURPLE”
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
GOLD XOLO, marca creativa y artística, en lo sucesivo “GOLD XOLO”,
Y POR LA OTRA PARTE
MADCRIPTO, creador y/o marca digital enfocada en Web3 y criptoarte, en lo sucesivo “MADCRIPTO”,
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara GOLD XOLO que:
a) Es titular de derechos de autor, marca y propiedad intelectual sobre su nombre, identidad visual y obras asociadas.
b) Cuenta con capacidad legal para celebrar el presente contrato.
c) Tiene interés en colaborar en una obra artística–digital de carácter coleccionable.
II. Declara MADCRIPTO que:
a) Es titular de derechos de autor sobre su identidad creativa y obras digitales asociadas.
b) Cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato.
c) Participa como coautor y cocreador de la obra digital objeto del presente instrumento.
III. Declaran ambas partes que:
a) Se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria.
b) Desean formalizar una colaboración artística con efectos legales, sin que exista relación laboral, societaria, conyugal ni mercantil distinta a la expresamente pactada.
c) Actúan de buena fe y sin vicios del consentimiento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es regular la colaboración artística, creación, emisión y comercialización de un NFT único denominado:
“GOLD XOLO × MADCRIPTO — RING POP PURPLE”,
así como establecer los derechos, obligaciones y alcances legales de dicha obra digital.
SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA
La obra constituye un activo digital coleccionable (NFT) con valor artístico y cultural.
Este contrato NO constituye matrimonio, unión civil, sociedad mercantil, asociación ni fideicomiso.
TERCERA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Ambas partes se reconocen como coautores de la obra digital.
Cada parte conserva la titularidad de su nombre, marca e identidad.
Se autoriza el uso mutuo de nombres y marcas exclusivamente para fines relacionados con esta obra y su difusión.
Cualquier uso distinto requerirá autorización escrita.
CUARTA. EMISIÓN Y EDICIÓN
La obra será emitida como:
NFT ÚNICO (1/1)
Póster digital
Purple Edition
No podrá reproducirse como NFT adicional sin consentimiento expreso de ambas partes.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar confidencialidad respecto a:
Procesos creativos
Acuerdos internos
Información técnica o estratégica
Esta obligación subsiste aun después de terminado el contrato.
SEXTA. ALCANCE COMERCIAL
La comercialización del NFT se realizará bajo los términos que ambas partes acuerden en documento posterior o metadata del token.
La posesión del NFT por un tercero no transfiere derechos de autor, salvo los expresamente indicados.
SÉPTIMA. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración indefinida, mientras la obra exista como activo digital, salvo acuerdo escrito de terminación.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes federales y civiles de los Estados Unidos Mexicanos, y a los tribunales competentes, renunciando a cualquier otro fuero.
NOVENA. ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad.
FIRMAS
GOLD XOLO
Nombre / Firma: ___________________________
Fecha: ___________________
MADCRIPTO
Nombre / Firma: ___________________________
Fecha: ___________________
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