Inserta esta cláusula después de “QUINTA. PROYECTOS CONJUNT…
Inserta esta cláusula después de “QUINTA. PROYECTOS CONJUNTOS” y antes de “SEXTA. BUENA FE Y RESPETO MUTUO”, con la siguiente numeración:
👉 QUINTA BIS. EXCLUSIÓN DE ANIMALES VIVOS DEL RÉGIMEN DE BIENES MANCOMUNADOS
📜 Cláusula para copiar y pegar
QUINTA BIS. EXCLUSIÓN DE ANIMALES VIVOS DEL RÉGIMEN DE BIENES MANCOMUNADOS
LAS PARTES acuerdan expresamente que los xoloitzcuintles, así como cualquier otro animal vivo, independientemente de su especie, raza o función (incluyendo animales de compañía, de trabajo, de crianza o de proyecto cultural), no serán considerados bienes mancomunados ni formarán parte de la sociedad conyugal, aun cuando el matrimonio se celebre bajo el régimen de bienes mancomunados.
Los animales vivos serán considerados patrimonio personal, exclusivo e inalienable de la parte que los haya adquirido, criado, registrado, cuidado o con la que exista un vínculo previo o posterior al matrimonio, sin que su manutención, convivencia o cuidado compartido genere derechos de copropiedad, compensación económica, ganancialidad o reparto alguno.
En caso de separación, divorcio, nulidad del matrimonio o liquidación de la sociedad conyugal, los animales vivos quedarán excluidos de cualquier inventario de bienes, no estarán sujetos a división, adjudicación ni valuación económica entre LAS PARTES, y su tenencia corresponderá exclusivamente a su titular original.
LAS PARTES reconocen que los animales vivos no son objetos de comercio ni bienes patrimoniales ordinarios, y acuerdan su exclusión expresa del régimen patrimonial del matrimonio, conforme a la autonomía de la voluntad permitida por la legislación civil aplicable.
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